esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARY BELLO DE CARACHE, Defensora Privada del ciudadano RANIEL RAFAEL RUIZ SÁNCHEZ, anteriormente identificado, contra el auto dictado el 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto recurrido, sin efectos de Reposición, por resultar inoficiosa, en virtud de que ante el Tribunal Segundo de Control de la aludida Extensión Judici.....