esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ANDRES REYES en su condición de Defensor privado, del ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.644, residenciado Coro, estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 28 de agosto de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la privación preventiva de libertad del precitado ciudadano, como consecuencia de la audiencia de presentación, efectuada el día 26 del mismo mes y año.