esta Corte de Apelaciones DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación, ejercido por el Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, defensor privado de los ciudadanos JOSUÉ GONZÁLEZ y JOSÉ ANGEL CASTELLANOS, antes identificados, en virtud de la Revisión de Medida de Privación de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón de Coro; lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo conforme a lo dispuesto en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Publíquese, regístrese y comuníquese.