esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO, conforme lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto en Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesar Penal, iniciado con la acusación privada, ejercida por los Abogados Ely Saul Oberto Reyes y Kervin Hely Oberto Reyes, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, plenamente identificado, contra de la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano; sin efecto de reposición de la causa, pues la misma resulta inútil por cuanto se produjo el abandono y el desistimiento de la acusación privada, por las razones anteriormente expuestas. Vista la naturaleza del pronunciamiento esta Sala no se.....