esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta los Abogados JOSÉ LUÍS DEL MORAL y ASNOLDO GARCÍA SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad números 11.137.249 y 11.138.487, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 203.407 y 171.240, quienes actúan en este acto como defensores privados del ciudadano KENDRY JESÚS CAMPO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 24.718.435, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, a cargo de la Abg. Karina Zavala, en el asunto IP01-P-2010-004404, de conformidad con lo revisto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amaro Sob.....