Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el Acta de fecha 06 de febrero de 2008, levantada en el asunto penal seguido contra el ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES PARICIA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Suplente sustituto continuará conociendo del asunto seguido ante esta Corte de Apelaciones contra el ciudadano PABLO ANTONIO COL.....