esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg ZENLLY URDANETA GOVEA, en el asunto Nº IP01-P-2006-001089, seguido contra el ciudadano WILIAMS MEDINA RIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por estar incursa en las causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que sea agregado al asunto mencionado y conozca de la causa el Tribunal al que corresponda por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese .....