esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ y EMIWILL RAPHAEL BERMÚDEZ MEDINA, en su condición de Defensores privados del ciudadano FRANCISCO JESÚS COLINA RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que NEGÓ EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.