esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ÁRIAS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: DEIGLER BELTRÁN MALDONADO y BERNAL ANTONIO HERNÁNDEZ NARANJO, antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con base en lo establecido.....