esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el Defensor Público Décimo Penal Ordinario del Estado Falcón Extensión Tucacas Abg. ALBERTO PÉREZ, actuando en defensa del ciudadano ISIDRO ANTONIO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.546.172, contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas,, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Resistencia a la Autoridad; conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.