esta Corte de Apelaciones del Circuito del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por las abogadas María Elena Herrera y Nadesca Torrealba, a favor del ciudadano Carlos Alberto Chirinos. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por las abogadas Maria Elena Herrera y Nadesca Torrealba, ello a tenor del artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.