En consecuencia, al encontrarse el descrito recurso enmarcado dentro de supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, antes identificado, actuando como Defensor Privado del imputado CARLOS ARGENIS JORDAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.802.559, nacido el 13-06-1981, residenciado en el sector 1, urbanización Antiguo Aeropuerto, avenida 3, casa s/n, Punto Fijo, contra el auto dictado el 14 de agosto de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, donde con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación en fecha 11 del señalado mes, se decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, en el ASUNTO IP11-P-2006-0.....