esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Declara: ADMISIBLE el Recuso de Apelación interpuesto por la Abogada MARITZA URDANETA DE CORTÉZ, actuando en este acto como Defensora Privada del ciudadano JEAN PAUL CORTEZ URDANETA, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 05/10/2.011 por el referido Tribunal de Juicio, presidido por la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ RAMÍREZ, que negó el decaimiento de la medida privativa de libertad, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal signado con el Nº IP11-P-2009-003248, seguido en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia.....