esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la recusación formulada por el Abogado GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, contra el Abogado JOSÉ ROJAS MEDINA, Juez Itinerante de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de acuerdo a la causal señalada en el ordinal 8º por el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano, acusado JOSÉ URBANO POLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA.