esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados OMAR EL SAFADI Y LEONARDO DÍAZ VALBUENA, Defensores Privados de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ BRACHO, JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES, JORGE LEÓN VALBUENA QUINTERO y ÁNGEL ALEXANDER HIGUERA, todos arriba identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual les decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Armas de Guerra bajo la modalidad de Ocultamiento, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: Se insta a la Juzgadora a que en lo adelante ejerza la r.....