esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DIMAS JESÚS DAVALILLO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: ELVIS EDIXON REVILLA, WILMER EDUARDO GONZÁLEZ ÁVILA y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA EL AUT.....