esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ALBERTO GARCÍA Y MÁXIMO PULGAR, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ARNOLDO RAMÓN VENTURA, contra el auto publicado en fecha 26/05/2009 por el Tribunal Quinto de Control Sede Coro, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por falta de legitimación para recurrir por pérdida del agravio, conforme al principio de impugnabilidad subjetiva, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Pr.....