esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el primero de los Recursos de Apelación interpuesto por el Abg. Salvador José Guerecuco Cordero, plenamente identificado, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Oswaldo José Diez Petit y Carlos Alfonso Miquilena, previamente identificados; e Inadmisible por extemporáneo el segundo de los Recursos de Apelación interpuesto por la Abg. Grisel Arenas, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Oswaldo José Diez Petit y Carlos Alfonso Miquilena; ambos recursos intentados contra el auto publicado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 28 de enero de 2008, en el asunto signando IP01-P-2008-000165 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que decre.....