Con base a lo anteriormente trascrito, y a los fines de evitar un pronunciamiento contradictorio por parte de esta alzada, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar LA ACUMULACIÓN de ambos cuadernos separado de apelación , conforme al principio de UNIDAD DEL PROCESO, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles prevén lo siguiente:
Artículo 70. Acumulación de autos.
La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Có.....