esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ en su condición de FISCAL AUXILAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, contra presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales al dictar decisión que decretó el decaimiento de la medida de detención preventiva de libertad al adolescente I.J.M ( cuya identificación se omite de conformidad en lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control, sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Visto que la acción de amparo fue ejercida ante la URDD de este Circuito Judicial Penal por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 23/12/2014 y se r.....