esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible Sobrevenidamente la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y LOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ, actuando como Defensores Privados del imputado c (anteriormente identificados), ejercida contra la Omisión por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, dirigido por la Abg. ELDA LORENA VALECILLOS, al no remitir el cuaderno separado del Recurso de Apelación de Autos a la Corte de Apelaciones.