esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO Y JOSÉ REYES, actuando en este acto con el carácter de defensores privados de los ciudadanos RUBIA ROSA PIÑA y FERMIN ANTONIO OLIVARES PEREIRA, antes identificados, contra el Auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en fecha 10 de marzo de 2009, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DELIA VICTORIA DOWSON SMITH (Occisa).