esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Septuagésima Sexta y Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, representada por los Abogados ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES y MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIÉRREZ, respectivamente, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de diciembre de 2015 y publicada el 31 de diciembre de 2015, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO.