esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en sus carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado 2º Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que ABSOLVIÓ al ciudadano ANTONIO RAMÓN UGARTE DÍAZ, de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento y, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2008, a las 10:00 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.