esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Abogada SANDRA BLANCO COLINA, Defensora Público Primera de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en este acto como Defensora del ciudadano DEIVY JOSÉ GUANIPA REVILLA, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual Niega el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad .