esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada MILAGROS FIGUEROA Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de esta sede judicial, en fecha 18 de agosto de 2014, que le decreto a los imputados JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO y DIOLAND JESUS OLLARVES VARGAS, Medida Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo prevé el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal mencionado, es decir, dicha decisión no es impugnable a través del aludido recurso por parte del Ministerio Público previsto en el ar.....