esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. Maria Elena Herrera y Nadesca Torrealba, previamente identificadas, en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos William Rafael Gutiérrez y Jesús Antonio Díaz Marín, sin identificación en el recurso, en contra auto publicado por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio de esta Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el 28 de octubre de 2008, resolución ésta que declaró improcedente la solicitud efectuada por esa defensa de realizar un registro audiovisual del Juicio Oral.