En consideración de todos los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MANUEL SALVADOR ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.877.782, residenciado en residenciado en el sector El Castillito en la calle Mariño con Calle Nueva, casa sin número de La Vela de Coro, Estado Falcón, de estado civil soltero, en cuanto al quinto motivo del recurso y en consecuencia: MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Le.....