Es por las anteriores razones, que esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA NOTIFICAR al accionante, Abogado HORACIO MORALES LEÓN, a los fines de que corrija la omisión en que incurrió en el escrito de libelar, de señalar los datos de identificación del presunto agraviado y su domicilio procesal, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de no cumplir con tal subsanación.