esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Gregorio Gómez, previamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luis D´Angelo De Pietri, plenamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 23 de septiembre de 2008, resolución mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte querellante. Por cuanto para la resolución del recurso de apelación se hace indispensable la revisión de las actas procesales contenidas en el asunto principal, se acuerda, a tenor de lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circui.....