Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada KARLIN BETZABETH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.568, domiciliada procesalmente en el sector Los Caobos, calle La Rosa y Los Claveles, teléfono 04267607767, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MIRANDA ÁLVAREZ y LUÍS RAFAEL URBINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 10967.274 y 19.944.680, respectivamente, de oficio obrero, domiciliados en Lesme Pérez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón y calle bolívar, casa 17, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, respectivamente, conforme lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En atención a lo dispues.....