Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado ALBERTO PÉREZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE a su defendido, ciudadano: CELESTINO JESÚS VÁSQUEZ NOGUERA, antes identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, con las agravantes previstas en los ordinales 1, 4, 5, 12 y 18 del artículo 77 del Código Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2º y conforme a lo dispuesto en el artículo 457 eiusdem, lo procedente es DECLARAR LA NULID.....