Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por las Abogadas SANDRA BLANCO e IRENE TREMONT, en sus caracteres de Defensoras Públicas Penales Primera y Cuarta respectivamente de los acusados JOSÉ ANTONIO DÍAZ CHIRINOS y ELSIDA DURÁN HERRERA, contra la SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que los declaró CULPABLES de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los condenó a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la aplicación de la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 46 de la predicha ley, por haberlo cometido en el seno del hogar doméstico, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 4 de la menc.....