Ahora bien, es el caso, que dichas actuaciones tal y como se señalara anteriormente son COPIAS SIMPLES, incluyendo el recurso interpuesto, lo que equivale a la transgresión absoluta de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al trámite del recurso de apelación, en franco detrimento a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
En razón de ello, resulta imprescindible a los fines de poder decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, remitir las presentes actuaciones al señalado Tribunal de Control, para su debida certificación, y su correspondiente remisión a esta Alzada una vez cumplido los trámites respectivos, con la debida URGENCIA atendiendo a la brevedad de los lapsos para sentenciar que tiene esta Alzada.
Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que se aperture el procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en ocasión al error administrativo en la tramitación del presente recurs.....