Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Norys Jacqueline Molina Niño, antes identificada, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Benragcol Emilio Ramírez García, José Jairo Martínez Peña y Jomer Fidel Hernández Méndez, plenamente identificado en el asunto IP01-R-2007-00176, contra el auto publicado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, el día 20 de noviembre de 2007, en el asunto signando IP01-P-2007-003815 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que declaró inadmisible la solicitud de prueba anticipada propuesta por esa Defensa.