Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.290.620, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.820, con domicilio procesal en la Urbanización "Tomás Marsal", Quinta "Bajando por el Río", de la ciudad de Coro, de este Estado, en su condición de Defensor Privado del acusado, ciudadano: JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad Nº 7.846.086, nacido en fecha 20 Noviembre De 1.960, residenciado en el Parcelamiento Josefa Camejo, casa Nº 53 de esta Ciudad de Coro, estado Falcón contra la sentencia definitiva dictada el 21 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abog.....