En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: El Tribunal considera que existen fundamentos serios en contra del imputado, lo cual hace procedente la apertura del Juicio Oral y Público en el presente asunto. Por lo antes expuesto RESUELVE. PRIMERO: Admite la acusación presentada por le ciudadano Fiscal, en contra del Acusado LORENZO ANTONIO GARCIA COLINA, por el presunto delito de Desvalijamiento de Vehículos, en grado de cooperador inmediato, tipificado y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano: NESTOR LUGO y las pruebas ofrecidas las cuales son la siguientes: Se admiten la testimoniales del Experto RAUL LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, NESTOR LUGO, RAUL ALEXANDER VELAZCO LUGO Y los Funcionarios Policiales JOSE MARTINEZ y FERMIN CHIRINOS, dichas testimoniales son Útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por c.....