este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve; PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Admitir todas las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, propuestas estas en este Acto, así mismo admite el Principio de la Comunidad de las pruebas a favor de la defensa Pública. TERCERO: Al haber informado al imputado acerca de las medidas alternativas de la persecución del proceso, del procedimiento por admisión de hechos, preguntando al imputado ¿se acoge a dicho procedimiento por admisión de hechos? Respondiendo el imputado: "SI ADMITO LOS HECHOS" CUARTO: Declara con lugar la solicitud de Aplicació.....