Evidenciándose que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los Parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Penal Primero de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Al Ciudadano JANIXIO ROMERO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad 11.285.830 nacido en fecha 07-10-1972, trabaja en Chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia Residenciado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana R, Sector la Adrianas, casa R-88, Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; MEDIDAS CAUT.....