este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de la ciudadana DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, venezolana, de 22 años de edad, nació en Barquisimeto estado Lara en fecha 09 de Octubre de 1987, titular de la cédula de identidad Nº 25.945.060, domiciliado en sector El Taladro, de la población de Mataruca Casa s/n del Estado Falcón, teléfono 04264239879, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de OSMARY EMILIA LUGO CUTIEL Y MICHEL EMILIA LUGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem.