Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA Ley, RESUELVE: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines que se sirva remitir la presente Causa a este Tribunal, a los efectos de Proveer la solicitud de Copias de la Defensa. SEGUNDO: Que en la solicitud de Revisión de Medidas, no tiene Materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha revisión fue otorgada en fecha 27/1/06. TERCERO: NIEGA la solicitud de instar a la Fiscalia del Ministerio Publico, a que presente un Acto de Desestimación en la presente Causa, por cuanto el mismo es un Acto que le corresponde al Fiscal del Ministerio Publico y no al Tribunal, de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo el Tribunal suplirle defensas a las Partes. Y ASI SE DECIDE. Librese las .....