Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguida en contra del imputado JOSÉ GREGORIO QUEVEDO BRITO, venezolano, de 35 Años de edad, nacido en fecha 22-03-68; profesión mecánico, natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N°:10.597.592, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle Mariño, Casa S/N, detrás de Los Laureles, cerca del cementerio, Cabimas, Estado Zulia y que conforman el presente asunto y consecuencialmente se acuerda EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO, acordadas en la Audiencia de Presentación, para resguardar la sana conclusión del Proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del .....