este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: el ARCHIVO JUDICIAL, y como consecuencia de ello, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD; decretada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2005, Y LA CONDICION DE IMPUTADO; en la presente causa seguida, al ciudadano HANYEL JESÚS MADINA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.704.781, nacido en fecha 07/05/1977, domiciliado en la Barrio Curazaito, calle La Verdad con calle Proyecto cerca de la Panadería Bobare, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.