Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano MONTERO JORGE ALFREDO, Venezolano, natural de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 02, casa 0324, Municipio Colina, estado falcón, cedula de identidad Nro. V-12.587.236, todo conforme al artículo 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal.