Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano: Ramiro Pastor Rojas Ugel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.375.173, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, Calle N°4 , Sector 2, Casa N° 30, Barquisimeto, Estado Lara, previstas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación cada 15 días ante la Representación Fiscal a partir de la fecha Primero de Abril del 2.005 y presentación de fianza personal. Librese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Notifiquese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
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