este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA al Imputado ALEXANDER VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 12.183.593, Domiciliado en la calle iturbe, casa N° 5, la Vela Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y la prohibición expresa de Comunicarse con la Victima, por el Presunto Delito de Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano en perjuicio de OSCAR MARTINEZ PEREZ. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el .....