este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por la Fiscalia Primera del ministerio Público en contra de los Acusados: ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, C.I: V-17.177.254 y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, C.I: V-20.596.888, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: En lo que respecta al ciudadano: ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, C.I: V-17.177.254, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal. Y.....