este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado PEDRO ENRIQUES CHIRINOS MANZANARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/05/83, titular de la cedula numero 17.179.407, Albañil, domiciliado en la Urbanización la Velita, Avenida 3, Casa No 23, Coro Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Sexto, consistentes en presentación por este Tribunal cada ocho (8) días y Prohibición de comunicarse con la victima, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sanci.....