este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar a los Imputados RAMON ALEXANDER RIVERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/6/70, titular de la cedula numero 10.478.571, Domiciliado en la Urbanización los Medanos, Manzana G, casa N° 16-08, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistente en presentación cada 20 días por ante este Tribunal y por ante la Defensoria Publica, por el Presunto Delito de Lesiones Personales, Previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en su Reforma Parcial, en perjuicio de DARIO RAMON MORILLO. TERC.....