Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena Privativa de libertad y cuya Acción Penal no esta evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el imputado, pueda ser Autor o participe del mismo, le decreta PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado MARCO ALFREDO ATENCIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N| 14.697.231, domiciliado el el sector el Topito, avenida principal, casa sin Numero, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del Delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS DABREU. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgán.....